Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 243 del Código Penal Colombiano

Abigeato

¿Qué dice el artículo 243?

El artículo establece que quien se apropie de especies bovinas, equinas o porcinas identificadas comete abigeato y enfrenta penas de prisión y multa. Las penas varían según el valor de lo apropiado y si se comete con violencia. También se prevé la extinción de dominio de bienes utilizados en el delito.

  • El abigeato implica la apropiación de ganado identificado.
  • Las penas de prisión oscilan entre 60 y 144 meses.
  • Se agravan las penas si se alteran marcas o se sacrifica el ganado.
  • La restitución del ganado en 24 horas puede atenuar la pena.
  • El uso de vehículos para el delito conlleva extinción de dominio.

Ejemplos

  • Un ganadero que roba ganado de un vecino incurre en abigeato.
  • Si alguien sacrifica un animal robado, enfrenta penas más severas.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales del robo de ganado.

Texto oficial del artículo 243

Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas.

Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014.

Artículo 243-A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identifica ción de las especies.

2. Se presente sacrificio de las especies.

3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechán dose de esta calidad.

4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241.

Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas.

CAPITULO SEGUNDO DE LA EXTORSIÓN

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me roban mi ganado?

Si te roban ganado identificado, puedes denunciar el hecho. El ladrón podría enfrentar penas de prisión y multas, dependiendo del valor del ganado y las circunstancias del robo.

¿Qué sucede si devuelvo el ganado robado?

Si restituyes el ganado en un plazo no mayor de 24 horas sin daño, la pena puede ser atenuada a una multa, lo que significa que podrías evitar una condena más severa.

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