Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 67 del Código Penal Colombiano
Extinción y liberación
¿Qué dice el artículo 67?
El artículo 67 establece que, si un condenado cumple con el período de prueba sin incurrir en conductas delictivas, su condena se extingue y su liberación se considera definitiva. Esto aplica a personas que han sido condenadas y están bajo un régimen de prueba.
- La condena se extingue tras el período de prueba.
- La liberación es definitiva si no hay nuevas conductas delictivas.
- Se requiere una resolución judicial para confirmar la liberación.
Ejemplos
- Una persona condenada por un delito menor cumple su período de prueba sin problemas y se le extingue la condena.
- Un condenado que demuestra buena conducta durante el período de prueba puede ser liberado definitivamente.
Texto oficial del artículo 67
Artículo 67.Extinción y liberación. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, yla liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la condena se extinga?
Significa que la pena impuesta ya no tiene efecto y la persona no tiene que cumplir más con las restricciones de la condena. Esto ocurre si durante el período de prueba no comete nuevas infracciones.
¿Qué se necesita para que la liberación sea definitiva?
Para que la liberación sea definitiva, es necesario que se emita una resolución judicial que confirme que el condenado ha cumplido con el período de prueba sin incurrir en conductas delictivas.