Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 38 del Código Penal Colombiano
La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión
¿Qué dice el artículo 38?
El artículo establece que la prisión domiciliaria puede ser una alternativa a la prisión, permitiendo que el condenado cumpla su pena en su lugar de residencia o en otro determinado por el juez. Esta opción puede ser solicitada por el condenado, incluso si está en orden de captura, salvo si ha evadido la justicia. También se menciona que la detención preventiva puede ser sustituida por esta medida.
- La prisión domiciliaria es una alternativa a la prisión.
- Puede ser solicitada por el condenado en ciertas condiciones.
- No aplica si el condenado ha evadido la justicia.
- La detención preventiva puede ser sustituida por la domiciliaria.
- El juez determina el lugar de cumplimiento.
Ejemplos
- Un condenado por un delito menor puede solicitar prisión domiciliaria para cumplir su pena en casa.
- Una persona que está en detención preventiva puede pedir que se le permita estar en su residencia mientras se resuelve su caso.
Texto oficial del artículo 38
Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar prisión domiciliaria si estoy en la cárcel?
Sí, puedes solicitar prisión domiciliaria incluso si estás privado de la libertad, siempre y cuando no hayas evadido la acción de la justicia.
¿Qué pasa si he evadido la justicia?
Si has evadido voluntariamente la acción de la justicia, no podrás solicitar la prisión domiciliaria como alternativa a la prisión.