Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 68 del Código Penal Colombiano

Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

¿Qué dice el artículo 68?

El artículo establece que un juez puede autorizar la reclusión domiciliaria o hospitalaria de una persona condenada si padece una enfermedad muy grave incompatible con la vida en prisión. Este beneficio requiere un concepto médico y se revisa periódicamente. Si la salud del condenado mejora, la medida puede ser revocada. Si al finalizar la pena la enfermedad persiste, se extingue la sanción.

  • El juez puede autorizar reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave.
  • Se requiere concepto de médico legista especializado.
  • Se ordenan exámenes periódicos para evaluar la salud del condenado.
  • Si la salud mejora, se revoca la medida de reclusión domiciliaria.
  • La sanción se extingue si la enfermedad persiste al finalizar la pena.

Ejemplos

  • Un condenado con cáncer terminal puede solicitar reclusión domiciliaria.
  • Una persona con una enfermedad crónica que no puede ser tratada en prisión podría beneficiarse de esta medida.
  • Conocer este artículo es útil si alguien en tu familia está en prisión y tiene problemas de salud graves.

Texto oficial del artículo 68

Artículo 68.Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado.

Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38.

El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste.

En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.

Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si un familiar está enfermo en prisión?

Puedes solicitar al juez la reclusión domiciliaria o hospitalaria, presentando un concepto médico que certifique la gravedad de la enfermedad. Es importante que el informe sea de un médico legista especializado.

¿Qué pasa si la salud de la persona mejora?

Si los exámenes médicos demuestran que la salud del condenado ha mejorado y es compatible con la reclusión formal, el juez puede revocar la medida de reclusión domiciliaria o hospitalaria.

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