Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 68 B del Código Penal Colombiano
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 68 B?
El artículo 68B del Código Penal Colombiano establece que es inexequible, lo que significa que no tiene validez legal. Esto implica que no se pueden aplicar las disposiciones que pudieran estar contenidas en este artículo. La inexequibilidad puede surgir por diversas razones, como la inconstitucionalidad de la norma.
- El artículo es declarado inexequible.
- No tiene validez legal.
- No se pueden aplicar sus disposiciones.
- La inexequibilidad puede ser por inconstitucionalidad.
- Afecta la aplicación de la norma en el sistema penal.
Ejemplos
- Un juez no puede aplicar este artículo en un juicio.
- Los abogados no pueden invocar este artículo en defensa de sus clientes.
- Los ciudadanos no deben preocuparse por este artículo al ser inexequible.
Texto oficial del artículo 68 B
Artículo 68B. INEXEQUIBLE
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que el artículo no tiene validez legal y no puede ser aplicado. Esto puede suceder por razones como la inconstitucionalidad, lo que implica que no se puede considerar en procesos judiciales ni en la aplicación de la ley.
¿Cómo afecta la inexequibilidad a los ciudadanos?
La inexequibilidad de un artículo significa que los ciudadanos no deben preocuparse por las disposiciones que este pudiera contener, ya que no tienen efecto legal. Esto asegura que no se apliquen normas que no son válidas.