Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 43 del Código Penal Colombiano

Las penas privativas de otros derechos

¿Qué dice el artículo 43?

El artículo 43 del Código Penal Colombiano establece las penas privativas de otros derechos que pueden imponerse a una persona condenada. Estas penas incluyen la inhabilitación para ejercer funciones públicas, la pérdida de empleo, la privación de derechos como conducir vehículos o portar armas, y la prohibición de comunicarse con la víctima, entre otras. Aplica a cualquier persona condenada por delitos que conlleven estas sanciones.

  • Inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
  • Pérdida del empleo o cargo público.
  • Privación de derechos como conducir o portar armas.
  • Prohibiciones de acercarse o comunicarse con la víctima.
  • Expulsión del territorio nacional para extranjeros.

Ejemplos

  • Un funcionario público condenado por corrupción puede ser inhabilitado para ejercer su cargo.
  • Una persona condenada por violencia intrafamiliar podría tener prohibido acercarse a su pareja o comunicarse con ella.
  • Un extranjero que comete un delito puede ser expulsado del país como parte de su pena.

Texto oficial del artículo 43

Artículo 43.Las penas privativas de otros derechos. Son penas privativas de otros derechos:

1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. La pérdida del empleo o cargo público.

3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, in dustria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.

4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.

5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.

11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.

Parágrafo. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:

1. Los cónyuges o compañeros permanentes.

2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.

3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.

4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la inhabilitación para ejercer funciones públicas?

La inhabilitación para ejercer funciones públicas implica que una persona no podrá ocupar cargos o desempeñar funciones en el sector público, ya sea de manera temporal o permanente, dependiendo de la gravedad del delito cometido.

¿Qué derechos pueden ser restringidos según este artículo?

Este artículo establece varias restricciones, como la privación del derecho a conducir vehículos, a portar armas, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y su familia, entre otros derechos.

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