Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 38 C del Código Penal Colombiano

Control de la medida de prisión domiciliaria

¿Qué dice el artículo 38 C?

El artículo establece que el control de la medida de prisión domiciliaria es responsabilidad del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el apoyo del Inpec. Este organismo debe realizar visitas periódicas al condenado y reportar el cumplimiento de la pena. Además, debe informar a la Policía Nacional sobre las personas bajo esta medida, y el condenado necesita autorización del Inpec para trasladarse a diligencias judiciales.

  • El control de la prisión domiciliaria es del Juez de Ejecución.
  • El Inpec realiza visitas periódicas al condenado.
  • El Inpec informa a la Policía Nacional sobre los condenados.
  • El condenado necesita autorización del Inpec para desplazamientos.
  • El cumplimiento de la pena es monitoreado judicialmente.

Ejemplos

  • Una persona condenada a prisión domiciliaria debe recibir visitas del Inpec para verificar su cumplimiento.
  • Si el condenado necesita asistir a una cita judicial, debe solicitar permiso al Inpec antes de salir de su casa.

Texto oficial del artículo 38 C

Artículo 38C. Control de la medida de prisión domiciliaria.El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

El Inpec deberá realizar visitas periódicas a la residencia del condenado y le informará al Despacho Judicial respectivo sobre el cumplimiento de la pena.

Con el fin de contar con medios adicionales de control, el Inpec suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades.

Parágrafo. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del Inpec para llevar a cabo el desplazamiento.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién controla la prisión domiciliaria?

El control de la medida de prisión domiciliaria lo ejerce el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el apoyo del Inpec, que realiza visitas periódicas al condenado.

¿Qué debe hacer el condenado para salir de su casa?

El condenado a prisión domiciliaria debe solicitar autorización al Inpec para cualquier desplazamiento, incluyendo diligencias judiciales.

¿Cómo se informa sobre el cumplimiento de la pena?

El Inpec debe informar al Despacho Judicial sobre el cumplimiento de la pena del condenado, asegurando así un control efectivo de la medida.

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