Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 38 B del Código Penal Colombiano

Requisitos para conceder la prisión domiciliaria

¿Qué dice el artículo 38 B?

El artículo establece los requisitos para conceder la prisión domiciliaria a un condenado. Se aplica a quienes tengan una sentencia por conductas punibles con pena mínima de ocho años o menos, siempre que no se trate de delitos específicos y se demuestre arraigo familiar y social. Además, se deben garantizar ciertas obligaciones para el cumplimiento de la medida.

  • La pena mínima debe ser de ocho años o menos.
  • No se aplica a delitos específicos del artículo 68A.
  • Se requiere demostrar arraigo familiar y social.
  • El juez debe establecer la existencia del arraigo.
  • Se deben garantizar obligaciones como no cambiar de residencia.

Ejemplos

  • Una persona condenada a seis años de prisión por un delito menor puede solicitar prisión domiciliaria si cumple con los requisitos.
  • Si un condenado tiene familia estable en la ciudad y no ha cometido delitos graves, puede ser elegible para esta medida.
  • Conocer este artículo es útil si estás involucrado en un proceso penal y buscas opciones de cumplimiento de pena.

Texto oficial del artículo 38 B

Artículo 38B.Requisitos para conceder la prisión domiciliaria.Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;

b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar prisión domiciliaria?

Debes tener una sentencia por un delito cuya pena mínima sea de ocho años o menos, no estar involucrado en delitos específicos del artículo 68A, y demostrar arraigo familiar y social. Además, debes garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por el juez.

¿Qué pasa si no cumplo con las obligaciones de la prisión domiciliaria?

Si no cumples con las obligaciones establecidas, como no cambiar de residencia sin autorización o no permitir la entrada de los servidores públicos, puedes enfrentar sanciones o la revocación de la medida de prisión domiciliaria.

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