Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 34 del Código Penal Colombiano

De las penas

¿Qué dice el artículo 34?

El artículo establece las clases de penas que se pueden imponer según el Código Penal colombiano, incluyendo penas principales, sustitutivas y accesorias. Además, en casos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, se puede prescindir de la sanción penal si las consecuencias solo afectan al autor o a sus familiares cercanos, siempre que no sea necesaria la sanción.

  • Las penas pueden ser principales, sustitutivas o accesorias.
  • Se puede prescindir de la sanción penal en ciertos casos.
  • Aplica a delitos culposos o con penas no privativas de libertad.
  • Las consecuencias deben afectar exclusivamente al autor o a sus familiares.
  • La necesidad de la sanción es un criterio clave para su imposición.

Ejemplos

  • Un accidente de tránsito donde solo el conductor resulta afectado y no hay daños a terceros.
  • Una falta administrativa donde la sanción no es necesaria porque solo afecta a la persona involucrada.
  • Conocer este artículo es útil para entender cuándo se puede evitar una sanción penal en situaciones específicas.

Texto oficial del artículo 34

Artículo 34.De las penas. Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

En los eventos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, se podrá prescindir de la imposición de la sanción penal cuando ella no resulte necesaria.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de penas existen según este artículo?

El artículo menciona que las penas pueden ser principales, sustitutivas y accesorias. Esto significa que hay diferentes formas de sancionar a una persona dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.

¿En qué casos se puede evitar una sanción penal?

Se puede prescindir de la sanción penal cuando las consecuencias del delito solo afectan al autor o a sus familiares cercanos, siempre que la sanción no sea necesaria. Esto aplica especialmente en delitos culposos o con penas no privativas de la libertad.

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