Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 38 A del Código Penal Colombiano
8 A
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 38 A?
El artículo 38 A del Código Penal Colombiano ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico. Esto implica que las conductas que anteriormente se regulaban bajo este artículo ya no son consideradas delitos según la ley vigente.
- El artículo 38 A ha sido derogado.
- No tiene efectos legales actuales.
- Las conductas que regulaba ya no son delitos.
- Su derogación afecta la interpretación del Código Penal.
- Es importante estar al tanto de las normas vigentes.
Ejemplos
- No se pueden presentar cargos basados en el artículo 38 A.
- Los abogados no pueden utilizar este artículo en defensa o acusación.
- Es relevante conocer la derogación para entender el contexto legal actual.
Texto oficial del artículo 38 A
Artículo 38 A. Derogado
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. Las conductas que antes regulaba ya no son consideradas delitos, y por lo tanto, no se pueden sancionar bajo ese artículo.
¿Cómo afecta la derogación a los ciudadanos?
La derogación implica que ciertas conductas que antes podían ser sancionadas ya no lo son. Esto puede cambiar la forma en que se interpretan y aplican las leyes en situaciones específicas.