Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 42 del Código Penal Colombiano
Destinación
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 42?
El artículo establece que los recursos obtenidos por multas, ya sean voluntarias o coactivas, se destinarán al Tesoro Nacional. Estos recursos se usarán para prevenir el delito y fortalecer la estructura carcelaria, consignándose a nombre del Ministerio de Justicia en un fondo especial. Sin embargo, el parágrafo fue declarado inexequible por la Sentencia C-043 de 2023.
- Los recursos de multas van al Tesoro Nacional.
- Se destinan a la prevención del delito y mejora carcelaria.
- Se consignan a nombre del Ministerio de Justicia.
- Pueden cofinanciar infraestructura penitenciaria.
- El parágrafo fue declarado inexequible.
Ejemplos
- Cuando una persona paga una multa de tránsito, el dinero se destina a fortalecer las cárceles.
- Si se recauda una multa por un delito menor, esos recursos ayudan a prevenir futuros delitos en la comunidad.
Texto oficial del artículo 42
Artículo 42. Destinación. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresarán al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional.
Parágrafo.Declarado inexequible por la Sentencia C-043 de 2023.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el dinero de las multas?
El dinero recaudado por multas, ya sea de forma voluntaria o coactiva, se destina al Tesoro Nacional. Este se utiliza para la prevención del delito y el fortalecimiento de la infraestructura carcelaria, consignándose a nombre del Ministerio de Justicia en un fondo especial.
¿Quién administra los recursos de las multas?
Los recursos obtenidos por concepto de multas son administrados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que los consigna en un fondo especial para su uso en la prevención del delito y el fortalecimiento de la estructura carcelaria.