Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 385 del Código Penal Colombiano

Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje

¿Qué dice el artículo 385?

Este artículo establece las sanciones para quienes sean dueños, poseedores, tenedores o arrendatarios de terrenos donde existan o se construyan pistas de aterrizaje sin la debida autorización. También se sanciona a quienes permitan aterrizajes o despegues de aeronaves sin autorización o sin avisar a las autoridades competentes.

  • Prohíbe la construcción de pistas sin autorización.
  • Sanciona aterrizajes o despegues no autorizados.
  • Exige aviso inmediato a autoridades en ciertos casos.
  • Aplica a dueños y arrendatarios de predios.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.

Ejemplos

  • Un propietario que construye una pista de aterrizaje en su finca sin permiso de la Aeronáutica Civil.
  • Un arrendatario que permite que una aeronave aterrice en su terreno sin la autorización correspondiente.
  • Un campo de aterrizaje que no informa a las autoridades sobre un vuelo no autorizado.

Texto oficial del artículo 385

Artículo 385.Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. Incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dueño, poseedor, tenedor o arrendatario de predios donde:

1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

2. Aterricen o emprendan vuelo aeronaves sin autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o sin causa justificada, a menos que diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercana;

3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que no dé inmediato aviso a las autoridades de que trata el literal anterior sobre el decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas en el mismo numeral.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo una pista de aterrizaje sin permiso?

Si tienes una pista de aterrizaje sin la autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, puedes enfrentar penas de prisión de 64 a 180 meses y multas que van de 133.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué debo hacer si veo un aterrizaje no autorizado?

Si observas un aterrizaje o despegue de una aeronave sin autorización, es importante que avises de inmediato a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas para evitar sanciones a los involucrados.

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