Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 384 del Código Penal Colombiano
Circunstancias de agravación punitiva
¿Qué dice el artículo 384?
El artículo 384 del Código Penal Colombiano establece circunstancias que duplican el mínimo de las penas por tráfico de estupefacientes. Estas circunstancias incluyen el uso de menores o personas con trastornos mentales, la realización de la conducta en lugares específicos, y el ingreso al país sin autorización. También se agrava la pena según la cantidad de sustancias incautadas.
- Se duplica la pena en ciertas circunstancias.
- Involucrar a menores o personas vulnerables agrava la pena.
- Realizar la conducta en lugares específicos también la agrava.
- El ingreso al país sin autorización es una circunstancia agravante.
- La cantidad de estupefacientes incautados influye en la pena.
Ejemplos
- Un adulto que utiliza a un menor para traficar drogas en un parque recreativo.
- Un profesor que vende sustancias ilegales en un colegio.
- Una persona que ingresa al país con drogas ocultas sin la debida autorización.
Texto oficial del artículo 384
Artículo 384.Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se realice:
a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada;
b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;
c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y
d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.
2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.
3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si uso a un menor en el tráfico de drogas?
Si utilizas a un menor para realizar actividades de tráfico de estupefacientes, la pena mínima se duplicará. Esto se considera una circunstancia de agravación punitiva, ya que se está aprovechando de la vulnerabilidad del menor.
¿Qué lugares agravan la pena por tráfico de estupefacientes?
La pena se agrava si la conducta se realiza en centros educativos, asistenciales, culturales, deportivos o en lugares donde se celebren espectáculos públicos. Estos lugares son considerados sensibles y su uso para el tráfico de drogas es severamente castigado.