Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 375 del Código Penal Colombiano

Conservación o financiación de plantaciones

¿Qué dice el artículo 375?

Este artículo establece sanciones para quienes cultiven, conserven o financien plantaciones de marihuana o plantas que produzcan drogas como cocaína, morfina y heroína, sin el permiso de la autoridad competente. Las penas varían según la cantidad de plantas involucradas y no aplican para usos médicos o científicos con las licencias correspondientes.

  • Prohíbe el cultivo y financiación de ciertas plantas sin permiso.
  • Las penas varían según la cantidad de plantas.
  • No se aplican sanciones para usos médicos y científicos con licencias.

Ejemplos

  • Una persona que cultiva marihuana en su casa sin permiso de la autoridad competente.
  • Alguien que financia la siembra de plantas de coca sin contar con las licencias requeridas.

Texto oficial del artículo 375

Artículo 375.Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorga das, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cultivo marihuana sin permiso?

Si cultivas marihuana sin el permiso de la autoridad competente, puedes enfrentar una pena de prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y una multa que varía según la cantidad de plantas. Es importante tener en cuenta que las sanciones no aplican si tienes licencias para uso médico o científico.

¿Cuáles son las sanciones si tengo más de 20 plantas?

Si tienes más de veinte (20) plantas pero menos de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión, además de una multa que también varía. Es fundamental contar con los permisos necesarios para evitar estas sanciones.

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