Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 378 del Código Penal Colombiano
Estímulo al uso ilícito
¿Qué dice el artículo 378?
El artículo 378 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que generen dependencia se enfrenta a penas de prisión y multas. Esta norma busca prevenir el consumo de sustancias que afectan la salud pública y protege a la sociedad de los efectos negativos de estas prácticas.
- Prohíbe estimular el uso ilícito de drogas.
- Aplica a cualquier forma de propagación de estas sustancias.
- Establece penas de prisión y multas significativas.
- Busca proteger la salud pública.
- Incluye medicamentos que produzcan dependencia.
Ejemplos
- Un influencer que promociona el uso de drogas en redes sociales.
- Un comerciante que vende medicamentos sin prescripción médica y fomenta su uso indebido.
- Un programa de radio que habla positivamente sobre el consumo de estupefacientes.
Texto oficial del artículo 378
Artículo 378.Estímulo al uso ilícito. El que en cualquier forma estimule o propague el uso ilícito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de conducta se penaliza?
Se penaliza cualquier forma de estimulación o propagación del uso ilícito de drogas o medicamentos que generen dependencia. Esto incluye acciones como la promoción, venta o difusión de estas sustancias, ya que se considera un riesgo para la salud pública.
¿Cuáles son las penas por esta conducta?
Las penas por estimular el uso ilícito de drogas son de prisión de 48 a 144 meses, además de una multa que varía de 133.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas sanciones buscan disuadir a las personas de participar en estas actividades.