Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 376 del Código Penal Colombiano
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
¿Qué dice el artículo 376?
Este artículo establece las penas para quienes introduzcan, transporten, almacenen, fabriquen o comercialicen sustancias estupefacientes sin permiso. Se aplican penas de prisión y multas dependiendo de la cantidad de droga involucrada. Las sanciones no aplican para el uso médico y científico del cannabis con las licencias correspondientes.
- Prohíbe el tráfico y fabricación de estupefacientes.
- Establece penas de prisión y multas según la cantidad de droga.
- No aplica para el uso médico del cannabis con licencia.
Ejemplos
- Una persona que intenta ingresar cocaína al país sin permiso.
- Alguien que vende marihuana sin la licencia adecuada.
Texto oficial del artículo 376
Artículo 376.Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me encuentran con marihuana?
Si la cantidad no excede 1.000 gramos, podrías enfrentar una pena de 64 a 108 meses de prisión y una multa de 2 a 150 salarios mínimos. Si es más, las penas aumentan.
¿El uso médico del cannabis es legal?
Sí, siempre que cuentes con las licencias otorgadas por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Justicia. Esto excluye las sanciones del artículo.