Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 380 del Código Penal Colombiano
Suministro o formulación ilegal a deportistas
¿Qué dice el artículo 380?
Este artículo establece que es un delito suministrar o administrar sustancias prohibidas a deportistas, ya sean profesionales o aficionados, sin justificación terapéutica. La norma aplica a quienes induzcan a los deportistas al consumo de estas sustancias con el fin de mejorar su rendimiento deportivo o alterar los resultados en competencias. También se extiende a profesionales de la salud que realicen estas conductas.
- Prohíbe el suministro de sustancias prohibidas a deportistas.
- Aplica a deportistas profesionales y aficionados.
- Las penas aumentan en ciertos casos, como si la víctima es menor.
- Incluye a profesionales de la salud que actúen sin justificación.
- Las sanciones son severas, con prisión y multas significativas.
Ejemplos
- Un entrenador que le da esteroides a un atleta para mejorar su rendimiento en competencias.
- Un médico que receta sustancias prohibidas a un deportista sin necesidad médica.
- Un deportista que es inducido por un compañero a consumir sustancias para ganar una competencia.
Texto oficial del artículo 380
Artículo 380.Suministro o formulación ilegal a deportistas. Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción
3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un deportista consume sustancias prohibidas?
El deportista puede enfrentar sanciones, incluyendo la posibilidad de ser inhabilitado para competir. Además, quienes le suministren estas sustancias sin justificación terapéutica también pueden ser penalizados con prisión y multas.
¿Quiénes pueden ser sancionados bajo este artículo?
Pueden ser sancionados tanto los deportistas que consumen sustancias prohibidas como los profesionales de la salud que las suministren sin justificación terapéutica. Esto incluye entrenadores y cualquier persona que induzca al consumo.