Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 367 A del Código Penal Colombiano

Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal

¿Qué dice el artículo 367 A?

Este artículo establece las sanciones para quienes empleen, produzcan, comercialicen, cedan o almacenen minas antipersonal y sus vectores. Aplica a cualquier persona que realice estas actividades, con penas más severas si las minas tienen dispositivos antimanipulación o están armadas como trampas explosivas.

  • Prohíbe el uso y almacenamiento de minas antipersonal.
  • Establece penas de prisión y multas significativas.
  • Permite excepciones para el Ministerio de Defensa.
  • Aumenta las penas si las minas tienen dispositivos antimanipulación.
  • Inhabilita derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.

Ejemplos

  • Un individuo que intenta vender minas antipersonal en el mercado negro.
  • Una empresa que almacena minas antipersonal sin autorización del Ministerio de Defensa.
  • Un grupo que utiliza minas antipersonal en un conflicto armado.

Texto oficial del artículo 367 A

Artículo 367A.Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. El que emplee, produzca, comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, en multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional está autorizado a:

Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas de acuerdo al plazo establecido en el artículo 4o. de la Ley 554 de 2000 y las que al primero de marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la infraestruct ura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos establecidos en la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, tal como lo dispone el artículo 5o. de la Ley 554 de 2000".

Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y exclusivamente con ese propósito.

Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas.

Si la mina antipersonal posee dispositivo antimanipulación o si se ha armado como trampa explosiva, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, la multa será de mil trescientos

treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones será de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si encuentro minas antipersonal?

Si encuentras minas antipersonal, debes reportarlo inmediatamente a las autoridades. No intentes manipularlas, ya que esto puede ser peligroso y está prohibido. La ley establece sanciones severas para quienes manejen estas minas sin autorización.

¿Quién puede almacenar minas antipersonal?

Solo el Ministerio de Defensa Nacional puede almacenar minas antipersonal bajo ciertas condiciones, como la protección de bases militares y garantizando la seguridad de la población civil. Cualquier otra persona que lo haga incurre en delitos graves.

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