Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 367 del Código Penal Colombiano
Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
¿Qué dice el artículo 367?
Este artículo establece las sanciones para quienes fabriquen, importen, trafiquen, posean o usen armas químicas, biológicas o nucleares. Se aplica a cualquier persona que realice estas actividades, con penas severas de prisión y multas significativas. Además, se contempla un aumento de pena si se utiliza ingeniería genética para crear armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.
- Prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.
- Establece penas de prisión de 96 a 180 meses.
- Las multas oscilan entre 133.33 y 30.000 salarios mínimos.
- Aumenta la pena si se usa ingeniería genética para crear armas biológicas.
- Aplica a cualquier persona involucrada en estas actividades.
Ejemplos
- Una persona que intenta importar armas biológicas desde otro país.
- Un laboratorio que fabrica armas químicas sin autorización.
- Un individuo que posee armas nucleares en su hogar.
Texto oficial del artículo 367
Artículo 367.Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.El que importe, trafique, fabrique, almacene, conserve, adquiera, suministre, use o porte armas químicas, biológicas o nucleares, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta la mitad si se utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de armas están prohibidas?
El artículo prohíbe la fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. Esto incluye cualquier actividad relacionada con estas armas, lo que implica que cualquier persona involucrada en estas acciones puede enfrentar severas sanciones.
¿Qué pasa si uso ingeniería genética?
Si se utiliza ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, la pena se aumentará hasta la mitad. Esto significa que las sanciones serán más severas, reflejando la gravedad de este tipo de actividad.