Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 352 del Código Penal Colombiano
Provocación de inundación o derrumbe
¿Qué dice el artículo 352?
Este artículo establece que quien provoque inundaciones o derrumbes será sancionado con prisión y multa. Aplica a cualquier persona que cause intencionalmente o por negligencia estos fenómenos, poniendo en riesgo la seguridad de otros y causando daños materiales.
- Se sanciona la provocación de inundaciones o derrumbes.
- La pena de prisión varía entre 16 y 180 meses.
- La multa oscila entre 66.66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.
- El artículo busca proteger la seguridad pública.
Ejemplos
- Una persona que realiza obras sin permisos adecuados y causa un deslizamiento de tierra.
- Un constructor que no toma medidas de seguridad y provoca una inundación en una zona residencial.
Texto oficial del artículo 352
Artículo 352.Provocación de inundación o derrumbe. El que ocasione inundación o derrumbe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ochenta (180) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si accidentalmente provoco una inundación?
Si provocas una inundación, podrías enfrentar una pena de prisión de 16 a 180 meses y una multa considerable. La ley no distingue entre intencionalidad o negligencia, por lo que es importante tomar precauciones para evitar estos incidentes.
¿Cómo se determina la multa que debo pagar?
La multa se establece entre 66.66 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad del daño causado. Esto significa que la multa puede ser bastante alta, por lo que es crucial actuar con responsabilidad.