Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 350 del Código Penal Colombiano

Incendio

¿Qué dice el artículo 350?

El artículo 350 del Código Penal Colombiano establece las penas para quienes prenden fuego a cosas muebles o inmuebles, con diferentes grados de severidad dependiendo del tipo de objeto afectado. Se consideran agravantes si el incendio ocurre en lugares habitados o de uso público, así como en áreas ecológicas. Las penas incluyen prisión y multas que varían según la gravedad del delito.

  • Prender fuego a cosas muebles conlleva prisión de 16 a 144 meses.
  • El incendio en inmuebles o bienes de interés cultural aumenta la pena.
  • Las penas se agravan si el incendio ocurre en edificios habitados o lugares públicos.
  • Las multas varían según la gravedad del daño causado.
  • El artículo busca proteger la seguridad pública y el patrimonio cultural.

Ejemplos

  • Si alguien inicia un incendio en un parque o reserva natural, puede enfrentar penas severas.
  • Prender fuego a un vehículo en la calle también es un delito que se sanciona con prisión y multa.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de actos imprudentes relacionados con el fuego.

Texto oficial del artículo 350

Artículo 350.Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si prendo fuego a un objeto en la calle?

Si prendes fuego a un objeto en la calle, puedes ser sancionado con prisión de 16 a 144 meses y una multa. La gravedad de la pena dependerá del tipo de objeto y las circunstancias del incendio.

¿Las penas son diferentes si el incendio es en un edificio habitado?

Sí, si el incendio ocurre en un edificio habitado, la pena se aumenta considerablemente. Esto se debe a que se considera un mayor riesgo para la vida y la seguridad de las personas.

¿Qué se considera un bien de interés cultural?

Un bien de interés cultural puede ser un monumento, una obra de arte o cualquier objeto que tenga valor histórico o cultural. Prender fuego a estos bienes conlleva penas más severas debido a su importancia para la sociedad.

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