Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 351 del Código Penal Colombiano

Daño en obras de utilidad social

¿Qué dice el artículo 351?

Este artículo establece que quien dañe total o parcialmente obras destinadas a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas, será sancionado con prisión y multa. Aplica a cualquier persona que cause daño a estas infraestructuras esenciales para el suministro de agua.

  • El daño puede ser total o parcial.
  • Las obras afectadas son vitales para el suministro de agua.
  • Las penas incluyen prisión y multa.
  • La ley protege obras de utilidad social.
  • El daño a estas obras puede tener graves consecuencias.

Ejemplos

  • Si alguien rompe una tubería de agua potable, causando desabastecimiento en un barrio.
  • Si se vandaliza una planta de tratamiento de aguas residuales, afectando el medio ambiente.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de dañar infraestructuras de agua.

Texto oficial del artículo 351

Artículo 351.Daño en obras de utilidad social. El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si daño una obra de agua?

Si dañas total o parcialmente una obra destinada a la captación o distribución de aguas, puedes enfrentar una pena de prisión de 32 a 180 meses y una multa que varía entre 133.33 y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué se considera daño en este contexto?

El daño se refiere a cualquier acción que afecte la integridad de las obras de captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas, ya sea de forma total o parcial.

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