Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 355 del Código Penal Colombiano
Pánico
¿Qué dice el artículo 355?
El artículo 355 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que genere pánico en un lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, será sancionada con una multa. Esta norma busca mantener la tranquilidad y seguridad en espacios donde se congrega la ciudadanía.
- Suscitar pánico en lugares públicos es un delito.
- Aplica a cualquier medio que genere miedo o alarma.
- La sanción es una multa.
- Busca proteger la seguridad de las personas en espacios públicos.
- Se aplica en transporte colectivo.
Ejemplos
- Gritar en un centro comercial que hay una amenaza puede causar pánico entre los compradores.
- Hacer una broma sobre una bomba en un bus lleno de pasajeros genera una situación de alarma.
- Conocer esta norma es útil para entender las consecuencias legales de comportamientos que alteren la paz pública.
Texto oficial del artículo 355
Artículo 355.Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público o en transporte colectivo, incurrirá en multa.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera pánico según este artículo?
Se considera pánico cualquier situación que genere miedo o alarma en un lugar público, abierto al público o en transporte colectivo. Esto incluye acciones que, aunque no sean intencionales, causen una reacción de temor en las personas presentes.
¿Qué tipo de sanción se impone por suscitar pánico?
La sanción por suscitar pánico es una multa. Esto significa que, si alguien causa una situación de alarma en un lugar público, deberá pagar una cantidad determinada como consecuencia de su comportamiento.