Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 38 D del Código Penal Colombiano
Ejecución de la medida de prisión domiciliaria
¿Qué dice el artículo 38 D?
El artículo establece que la prisión domiciliaria se cumple en la residencia del condenado, salvo si es familiar de la víctima. El juez puede incluir vigilancia electrónica y autorizar trabajo o estudio fuera del domicilio, también con control electrónico. Esta norma aplica a quienes reciben esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad.
- La prisión domiciliaria se cumple en el hogar del condenado.
- No aplica si el condenado es familiar de la víctima.
- El juez puede imponer vigilancia electrónica.
- Se puede autorizar trabajo o estudio fuera del domicilio.
- El cumplimiento se controla con mecanismos de vigilancia.
Ejemplos
- Un condenado por un delito menor puede cumplir su pena en casa, siempre que no sea familiar de la víctima.
- Un juez puede permitir que un condenado trabaje durante el día, pero debe usar un dispositivo de vigilancia electrónica.
- Si un condenado vive con la víctima, no podrá cumplir la pena en su hogar.
Texto oficial del artículo 38 D
Artículo 38D. Ejecución de la medida de prisión domiciliaria.La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.
El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica.
El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el condenado es familiar de la víctima?
Si el condenado pertenece al grupo familiar de la víctima, no podrá cumplir la prisión domiciliaria en su hogar. Esto busca proteger a la víctima y evitar situaciones de riesgo.
¿Puede el condenado salir de su casa?
Sí, el juez puede autorizar al condenado a trabajar o estudiar fuera de su lugar de residencia, pero esto debe estar controlado mediante un mecanismo de vigilancia electrónica para asegurar el cumplimiento de la medida.