Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 33 A del Código Penal Colombiano
Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad
¿Qué dice el artículo 33 A?
El artículo establece que en casos de inimputabilidad por diversidad sociocultural o error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal debe ordenar medidas pedagógicas y diálogo con el agente. Si el agente reincide en conductas punibles, no se aplican las causales de ausencia de responsabilidad. Se garantizan acciones para restablecer los derechos de la víctima.
- Se ordenan medidas pedagógicas y diálogo en casos de inimputabilidad.
- La reincidencia en conductas punibles no se ampara en la inimputabilidad.
- Se aplican acciones para restablecer derechos de la víctima.
- El Gobierno Nacional reglamentará los programas de pedagogía.
- Las medidas deben respetar la diversidad sociocultural.
Ejemplos
- Un joven que comete un delito menor debido a influencias culturales y es declarado inimputable, podría recibir medidas pedagógicas.
- Si después de estas medidas, el mismo joven vuelve a delinquir, ya no podrá alegar inimputabilidad.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan los casos de personas que actúan bajo influencias culturales.
Texto oficial del artículo 33 A
Artículo 33a. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la dirección, coordinación y control de la investigación ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y diálogo con el agente y dejará registro de estas.
Si con posterioridad a la implementación de las medidas de pedagogía y diálogo, el agente insiste en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jurídico tutelado, las nuevas acciones no se entenderán amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad.
En todo caso, se aplicarán las acciones policivas y de restitución de bienes previstas en el Código de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la víctima y las medidas de no repetición necesarias.
Parágrafo.El Gobierno Nacional reglamentará y proveerá los programas de pedagogía y dialogo. Estos deberán respetar la diversidad sociocultural.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona es declarada inimputable?
Si una persona es declarada inimputable por diversidad sociocultural, se le aplican medidas pedagógicas y se dialoga con ella. Sin embargo, si reincide en conductas punibles, ya no podrá alegar esta condición para evitar responsabilidades.
¿Qué acciones se toman para proteger a la víctima?
Se aplican acciones policivas y de restitución de bienes para garantizar el restablecimiento de los derechos de la víctima y se implementan medidas de no repetición necesarias.