Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 32 del Código Penal Colombiano
Ausencia de responsabilidad
¿Qué dice el artículo 32?
El artículo establece las circunstancias en las que no hay responsabilidad penal, como el caso fortuito, el cumplimiento de un deber legal o la legítima defensa. Se aplica a cualquier persona que actúe en estas situaciones, excluyendo ciertos delitos graves. Es fundamental para entender cuándo una conducta puede no ser penalmente sancionada.
- No hay responsabilidad penal en caso fortuito o fuerza mayor.
- La legítima defensa se presume en ciertas situaciones.
- El error invencible puede excluir la responsabilidad.
- Se excluye la obediencia debida en delitos graves.
- La defensa debe ser proporcional a la agresión.
Ejemplos
- Si alguien actúa para protegerse de un ataque inminente, puede invocar la legítima defensa.
- Una persona que actúa por miedo insuperable y comete un delito puede no ser responsable penalmente.
- Conocer este artículo es útil para entender cuándo una acción puede no ser sancionada penalmente.
Texto oficial del artículo 32
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.
6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.
Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 Y 7 precedentes, incurrirá en una, pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
Parágrafo Transitorio: No habrá lugar a la responsabilidad penal por la comisión de las conductas de las que tratan los artículos 365 y 366 del presente Código cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, sean entregadas con ocasión y durante el término previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentación. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos más graves, caso en el cual deberá responderse por estos últimos, de conformidad con la ley.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si actúo en defensa propia?
Si actúas en defensa propia y la defensa es proporcional a la agresión, puedes no ser responsable penalmente. Esto se considera legítima defensa, pero es importante que la reacción sea adecuada a la amenaza.
¿Qué es el error invencible?
El error invencible es cuando una persona actúa creyendo erróneamente que su conducta es legal o que no comete un delito. Si este error es invencible, puede excluir la responsabilidad penal.