Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 21 del Código Penal Colombiano
Modalidades de la conducta punible
¿Qué dice el artículo 21?
El artículo 21 del Código Penal Colombiano establece las modalidades de la conducta punible, clasificándola en dolosa, culposa y preterintencional. La culpa y la preterintención solo son sancionables en los casos que la ley indique de manera expresa. Esto es relevante para entender cómo se tipifican ciertos delitos y las responsabilidades de los individuos en el ámbito penal.
- La conducta puede ser dolosa, culposa o preterintencional.
- La culpa y la preterintención son punibles solo en casos específicos.
- La ley debe señalar expresamente cuándo se aplica la culpa o la preterintención.
Ejemplos
- Si alguien causa un accidente de tránsito por negligencia, puede ser considerado culposo.
- En un caso de homicidio, si la persona no tenía la intención de matar, podría ser evaluado como preterintencional.
Texto oficial del artículo 21
Artículo 21.Modalidades de la conducta punible.La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una conducta sea dolosa?
Una conducta dolosa implica que la persona actúa con intención de cometer un delito, es decir, sabe que su acción es ilícita y desea que ocurra el resultado delictivo.
¿Cuándo se considera que una conducta es culposa?
La conducta es culposa cuando la persona actúa sin intención de causar un daño, pero lo hace de manera negligente o imprudente, lo que lleva a un resultado delictivo.