Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 24 del Código Penal Colombiano
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente
¿Qué dice el artículo 24?
El artículo 24 del Código Penal Colombiano define la conducta preterintencional como aquella en la que el resultado de una acción, aunque previsible, supera la intención del autor. Esto implica que el agente no busca el resultado que se produce, pero este es consecuencia de su acción. Aplica a situaciones donde se generan daños o consecuencias no deseadas por parte del agente.
- La conducta preterintencional se refiere a resultados no intencionados.
- El resultado debe ser previsible para el agente.
- El resultado excede la intención original del autor.
- Se aplica en casos donde hay consecuencias inesperadas de una acción.
- Es importante para determinar la responsabilidad penal.
Ejemplos
- Un conductor que, al intentar evitar un accidente, causa uno mayor por su maniobra.
- Una persona que lanza un objeto sin intención de dañar, pero hiere a alguien.
- Conocer este concepto es útil para entender la responsabilidad en casos de accidentes.
Texto oficial del artículo 24
Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una conducta sea preterintencional?
Significa que el resultado de la acción es previsible, pero excede lo que el agente tenía la intención de lograr. Es decir, el autor no busca el resultado que ocurre, pero su acción lo provoca.
¿En qué situaciones se aplica este concepto?
Se aplica en casos donde una acción provoca un resultado no deseado que es mayor al que se pretendía. Por ejemplo, en accidentes de tráfico o situaciones donde se causa daño sin intención.