Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 25 del Código Penal Colombiano

Acción y omisión

¿Qué dice el artículo 25?

El artículo establece que una conducta punible puede ser cometida por acción u omisión. Si alguien tiene el deber de evitar un resultado delictivo y no lo hace, puede ser penalizado. Se requiere que la persona tenga la responsabilidad de proteger un bien jurídico o haya sido designada como garante de un riesgo. Las situaciones que crean esta responsabilidad están claramente definidas.

  • La conducta punible puede ser por acción u omisión.
  • Se penaliza la falta de acción cuando hay un deber jurídico de actuar.
  • Se requiere protección de un bien jurídico o ser garante de un riesgo.
  • Existen situaciones específicas que crean posiciones de garantía.
  • Las posiciones de garantía se aplican a delitos contra la vida e integridad.

Ejemplos

  • Un padre que no protege a su hijo de un peligro inminente puede ser penalizado.
  • Un vecino que no actúa para evitar un accidente en una obra de construcción puede enfrentar consecuencias legales.
  • Conocer este artículo es útil para entender las responsabilidades legales en situaciones de riesgo.

Texto oficial del artículo 25

Artículo 25.Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

Parágrafo.Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa tener un deber jurídico de actuar?

Tener un deber jurídico de actuar implica que una persona está legalmente obligada a prevenir un daño o resultado delictivo. Esto puede surgir de la ley, la Constitución o por asumir voluntariamente la protección de alguien o algo. Si no actúa y está en capacidad de hacerlo, puede ser penalizada.

¿Cuándo se considera que hay una posición de garantía?

Se considera que hay una posición de garantía cuando una persona asume la protección de alguien, existe una comunidad de vida estrecha, se realiza una actividad riesgosa en grupo, o se crea una situación de riesgo. Estas condiciones son esenciales para determinar la responsabilidad penal en caso de omisión.

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