Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 23 del Código Penal Colombiano
Culpa
¿Qué dice el artículo 23?
El artículo 23 del Código Penal Colombiano define la culpa como una conducta en la que el resultado típico es consecuencia de no cumplir con el deber objetivo de cuidado. Esto aplica a quienes debieron prever el resultado y, aun así, confiaron en poder evitarlo. Se busca responsabilizar a quienes actúan de manera negligente.
- La culpa se basa en la infracción del deber de cuidado.
- El agente debe haber podido prever el resultado.
- La confianza en poder evitar el resultado no exime de responsabilidad.
Ejemplos
- Un conductor que no respeta una señal de pare y causa un accidente.
- Una persona que no asegura adecuadamente un objeto en altura y este cae sobre alguien.
- Conocer este artículo es útil para entender la responsabilidad en casos de accidentes por negligencia.
Texto oficial del artículo 23
Artículo 23.Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una conducta sea culposa?
Una conducta es culposa cuando el resultado de una acción es consecuencia de no cumplir con el deber de cuidado. Esto implica que la persona debió prever el resultado y, si lo hizo, confió en que podría evitarlo, lo que puede llevar a su responsabilidad penal.
¿Cómo se determina la culpa en un accidente?
Para determinar la culpa en un accidente, se evalúa si el agente actuó con negligencia al no cumplir con el deber de cuidado. Si se demuestra que pudo prever el resultado y no lo evitó, se considera que hay culpa.