Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 365 del Código Penal Colombiano
Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
¿Qué dice el artículo 365?
Este artículo establece las sanciones para quienes fabriquen, trafiquen o porten armas de fuego o municiones sin el permiso correspondiente. Aplica a cualquier persona que realice estas actividades, incluyendo la fabricación artesanal, salvo excepciones específicas. Las penas son más severas si se cometen en ciertas circunstancias, como el uso de vehículos motorizados o la pertenencia a grupos criminales.
- Prohíbe la fabricación y tráfico de armas sin permiso.
- Establece penas de 9 a 12 años de prisión.
- Duplica la pena en circunstancias específicas.
- Incluye armas de fabricación hechiza o artesanal.
- Aplica a personas y grupos organizados.
Ejemplos
- Una persona que vende armas sin licencia.
- Alguien que transporta municiones en su vehículo sin autorización.
- Un grupo que utiliza armas modificadas para cometer delitos.
Texto oficial del artículo 365
Artículo 365.Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
5. Obrar en coparticipación criminal.
6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo un arma sin permiso?
Si tienes un arma de fuego sin el permiso de la autoridad competente, puedes enfrentar una pena de prisión de 9 a 12 años. Esto incluye no solo el porte, sino también la fabricación, venta o transporte del arma.
¿Cuáles son las circunstancias que aumentan la pena?
La pena se duplica si usas medios motorizados, si el arma proviene de un delito, si te resistes violentamente a la autoridad, si ocultas tu identidad, si actúas en grupo criminal, si las armas están modificadas o si estás en áreas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.