Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 22 del Código Penal Colombiano
Dolo
¿Qué dice el artículo 22?
El artículo 22 del Código Penal Colombiano define el dolo como la intención de cometer una infracción penal. Se considera dolosa la conducta cuando el autor conoce los hechos que constituyen el delito y desea que se realicen. También se considera dolo si el autor prevé la posibilidad de cometer el delito y deja su realización al azar.
- El dolo implica conocimiento y voluntad de cometer un delito.
- La conducta dolosa se da cuando se quiere realizar la infracción penal.
- También se considera dolo si se prevé la infracción y se deja al azar.
- El dolo es un elemento fundamental para tipificar delitos en el Código Penal.
Ejemplos
- Una persona que planea un robo y lo lleva a cabo con conocimiento de que es un delito.
- Alguien que decide causar daño a la propiedad ajena, sabiendo que es ilegal y queriendo hacerlo.
- Este artículo es útil para entender la intención detrás de un delito y cómo se clasifica en el sistema penal.
Texto oficial del artículo 22
Artículo 22.Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una conducta sea dolosa?
Que el autor conoce los hechos que constituyen el delito y desea que se realicen. También se considera dolosa si se prevé la posibilidad de cometer el delito y se deja su realización al azar.
¿Cómo se determina el dolo en un delito?
Se determina evaluando si el autor tenía conocimiento de los hechos que constituyen la infracción y si tenía la intención de llevarla a cabo. Si el autor deja la realización del delito al azar, también se considera doloso.