Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 309 del Código Penal Colombiano
Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
¿Qué dice el artículo 309?
Este artículo establece sanciones para quienes sustraigan bienes propios, muebles o inmuebles, que son de utilidad social, en contravía de los deberes constitucionales o legales que benefician la economía nacional. Se aplica a cualquier persona que realice esta acción, afectando el cumplimiento de normas que buscan el bienestar colectivo.
- Sustraer bienes de utilidad social es un delito.
- Las penas varían según el daño causado al bien sustraído.
- La prisión puede ir de 16 a 72 meses.
- Las multas se calculan en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- El artículo busca proteger la economía nacional.
Ejemplos
- Un empresario que retira maquinaria de una obra pública sin autorización.
- Un propietario que impide el uso de un terreno destinado a un proyecto comunitario.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de acciones que afectan bienes de utilidad social.
Texto oficial del artículo 309
Artículo 309. Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales. El que sustraiga cosa propia, mueble o inmueble, de utilidad social, al cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos en beneficio de la economía nacional, incurrirá en prisión dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la cosa fuere destruida, inutilizada o dañada.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si sustraigo un bien de utilidad social?
Si sustraes un bien de utilidad social, puedes enfrentarte a penas de prisión de 16 a 54 meses y multas que van de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el bien es destruido o dañado, las penas aumentan a 32 a 72 meses de prisión y multas de 66.66 a 300 salarios mínimos.
¿Qué se considera un bien de utilidad social?
Un bien de utilidad social puede ser cualquier cosa, mueble o inmueble, que tenga un propósito que beneficie a la comunidad o a la economía nacional. Esto incluye propiedades que se utilizan para proyectos públicos o servicios esenciales.