Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 302 del Código Penal Colombiano

Pánico económico

¿Qué dice el artículo 302?

Este artículo establece sanciones para quienes divulguen información falsa o inexacta que afecte la confianza de clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores. También aplica a quienes busquen provocar el retiro de capitales o la desvinculación de personal en empresas. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

  • Divulgar información falsa puede llevar a prisión.
  • Aplica a instituciones vigiladas por la Superintendencia.
  • Se sanciona el retiro de capitales o desvinculación de personal.
  • Las penas pueden aumentar si hay consecuencias graves.

Ejemplos

  • Un periodista que publica datos falsos sobre la estabilidad de un banco.
  • Un empresario que difunde rumores para provocar el retiro de inversionistas.
  • Conocer este artículo es útil si trabajas en el sector financiero o eres inversionista.

Texto oficial del artículo 302

Artículo 302. Pánico económico. El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro

(144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de información se considera peligrosa?

Se considera peligrosa cualquier información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de instituciones vigiladas. Esto incluye rumores o datos incorrectos sobre la situación financiera de una entidad.

¿Qué pasa si alguien provoca el retiro de capitales?

Si alguien utiliza medios para provocar el retiro de capitales nacionales o extranjeros, también incurre en las mismas penas que quienes divulgan información falsa. Esto busca proteger la estabilidad económica del país y las empresas.

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