Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 298 del Código Penal Colombiano
ESPECULACION
¿Qué dice el artículo 298?
El artículo 298 del Código Penal Colombiano establece que los productores, fabricantes o distribuidores mayoristas que vendan artículos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente incurren en penas de prisión y multas. Además, se agravan las penas si se trata de medicamentos o dispositivos médicos, reflejando la importancia de regular los precios en situaciones de necesidad.
- Prohíbe la especulación en precios de primera necesidad.
- Aplica a productores, fabricantes y distribuidores mayoristas.
- Establece penas de prisión y multas significativas.
- Las penas son más severas para medicamentos y dispositivos médicos.
- Busca proteger a los consumidores en situaciones de crisis.
Ejemplos
- Un distribuidor que vende arroz a un precio mayor al establecido por el gobierno durante una crisis alimentaria.
- Una farmacia que aumenta el precio de un medicamento esencial en un momento de alta demanda.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la especulación en tiempos de emergencia.
Texto oficial del artículo 298
Artículo 298.ESPECULACION. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si vendo productos de primera necesidad a precios altos?
Si vendes productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, puedes enfrentar penas de prisión de 48 a 108 meses y multas que van de 26.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Las penas son diferentes para medicamentos?
Sí, las penas son más severas para medicamentos o dispositivos médicos. En estos casos, la prisión puede ser de 5 a 10 años y las multas de 40 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.