Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 298 del Código Penal Colombiano

ESPECULACION

¿Qué dice el artículo 298?

El artículo 298 del Código Penal Colombiano establece que los productores, fabricantes o distribuidores mayoristas que vendan artículos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente incurren en penas de prisión y multas. Además, se agravan las penas si se trata de medicamentos o dispositivos médicos, reflejando la importancia de regular los precios en situaciones de necesidad.

  • Prohíbe la especulación en precios de primera necesidad.
  • Aplica a productores, fabricantes y distribuidores mayoristas.
  • Establece penas de prisión y multas significativas.
  • Las penas son más severas para medicamentos y dispositivos médicos.
  • Busca proteger a los consumidores en situaciones de crisis.

Ejemplos

  • Un distribuidor que vende arroz a un precio mayor al establecido por el gobierno durante una crisis alimentaria.
  • Una farmacia que aumenta el precio de un medicamento esencial en un momento de alta demanda.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de la especulación en tiempos de emergencia.

Texto oficial del artículo 298

Artículo 298.ESPECULACION. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo productos de primera necesidad a precios altos?

Si vendes productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, puedes enfrentar penas de prisión de 48 a 108 meses y multas que van de 26.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Las penas son diferentes para medicamentos?

Sí, las penas son más severas para medicamentos o dispositivos médicos. En estos casos, la prisión puede ser de 5 a 10 años y las multas de 40 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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