Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 301 A del Código Penal Colombiano
Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 301 A?
El artículo 301 A del Código Penal Colombiano establece que el Decreto 126 de 2010, que introdujo este artículo, es inexequible. Esto significa que el contenido del decreto no tiene validez legal y no puede ser aplicado. Por lo tanto, no se establecen conductas ni sanciones específicas en este artículo.
- El Decreto 126 de 2010 es inexequible.
- No se aplican las disposiciones de este decreto.
- El artículo no establece penas ni medidas correctivas.
- No hay conductas tipificadas en este artículo.
- La inexequibilidad afecta la aplicación de normas relacionadas.
Ejemplos
- No se puede aplicar ninguna sanción derivada del Decreto 126 de 2010.
- Las personas no pueden ser juzgadas bajo este artículo ya que es inexequible.
- Este artículo es relevante para entender que ciertas normas no son válidas.
Texto oficial del artículo 301 A
Artículo 301 A.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un decreto sea inexequible?
Que el decreto no tiene validez legal y no puede ser aplicado. En este caso, el Decreto 126 de 2010, que introdujo el artículo 301 A, no puede ser utilizado para sancionar o regular conductas.
¿Qué pasa con las conductas que se regulaban en el Decreto 126?
Al ser inexequible, las conductas que se regulaban en el Decreto 126 de 2010 no tienen efecto legal. Esto implica que no se pueden imponer sanciones ni medidas relacionadas con esas conductas.