Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 308 del Código Penal Colombiano

Violación de reserva industrial o comercial

¿Qué dice el artículo 308?

Este artículo establece las sanciones para quienes revelen o divulguen información confidencial relacionada con descubrimientos o invenciones científicas y procesos industriales o comerciales, obtenidos por su cargo o profesión. Aplica a cualquier persona que, de manera indebida, acceda a secretos industriales o comerciales, ya sea para beneficio propio o de terceros.

  • Revelar información confidencial es un delito.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • La pena aumenta si hay provecho propio o de terceros.
  • Aplica a quienes conocen secretos por su trabajo.
  • La protección de la reserva industrial es fundamental.

Ejemplos

  • Un empleado de una empresa que filtra información sobre un nuevo producto a la competencia.
  • Un investigador que comparte resultados de un estudio sin autorización.
  • Un ingeniero que copia un proceso industrial secreto para usarlo en otra compañía.

Texto oficial del artículo 308

Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

La pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si revelo un secreto industrial por accidente?

La ley no distingue entre revelaciones accidentales o intencionales. Si se demuestra que has divulgado información confidencial, podrías enfrentar las mismas sanciones. Es importante manejar con cuidado la información que se obtiene en el ejercicio de tu profesión.

¿Qué tipo de información está protegida bajo este artículo?

Está protegida cualquier información relacionada con descubrimientos, invenciones científicas, procesos o aplicaciones industriales o comerciales que deban permanecer en reserva. Esto incluye datos técnicos, fórmulas, y cualquier información que no sea de dominio público.

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