Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 310 del Código Penal Colombiano
Exportación o importación ficticia
¿Qué dice el artículo 310?
Este artículo establece que simular una exportación o importación con el objetivo de obtener un beneficio ilícito es un delito. Se aplica a cualquier persona que realice esta simulación, ya sea total o parcialmente, y busca sancionar este comportamiento para proteger la economía y el comercio legal en el país.
- Simular exportación o importación es un delito.
- Se busca obtener un provecho ilícito.
- Las penas incluyen prisión y multa.
- Aplica a personas naturales y jurídicas.
- Protege la economía nacional.
Ejemplos
- Una empresa que falsifica documentos para aparentar que ha exportado productos que nunca salieron del país.
- Un individuo que declara una importación de bienes que nunca llegaron, con el fin de evadir impuestos.
Texto oficial del artículo 310
Artículo 310. Exportación o importación ficticia. El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si simulo una exportación?
Si simulas una exportación o importación con el fin de obtener un beneficio ilícito, puedes enfrentar una pena de prisión de 32 a 144 meses y una multa que va de 66.66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿A quiénes afecta este artículo?
Este artículo afecta a cualquier persona o entidad que intente simular exportaciones o importaciones, ya que busca sancionar prácticas deshonestas que perjudican la economía y el comercio legal en Colombia.