Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 28 del Código Penal Colombiano

Concurso de personas en la conducta punible

¿Qué dice el artículo 28?

El artículo 28 del Código Penal Colombiano establece que en la realización de una conducta punible participan tanto los autores como los partícipes. Esto significa que cualquier persona que contribuya a la comisión de un delito puede ser considerada responsable penalmente, independientemente de su grado de implicación en el hecho delictivo.

  • Los autores son quienes ejecutan directamente el delito.
  • Los partícipes son quienes colaboran o ayudan en la comisión del delito.
  • Ambos pueden ser juzgados por la misma conducta punible.
  • La responsabilidad penal se extiende a todos los involucrados.
  • El concurso de personas implica una mayor complejidad en la imputación de delitos.

Ejemplos

  • En un robo, quienes ingresan a la casa y quienes esperan afuera para ayudar son responsables.
  • En un caso de fraude, tanto el que realiza la estafa como el que proporciona información son culpables.
  • Si un grupo planea un delito, todos pueden ser juzgados por su participación, aunque no todos lo ejecuten.

Texto oficial del artículo 28

Artículo 28.Concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa ser autor o partícipe en un delito?

Ser autor implica que una persona ejecuta directamente el delito, mientras que ser partícipe significa que alguien colabora o ayuda en la comisión del mismo. Ambos pueden ser responsables penalmente por la conducta punible.

¿Puedo ser juzgado si solo ayudé a alguien a cometer un delito?

Sí, si colaboraste de alguna manera en la comisión de un delito, puedes ser juzgado como partícipe. La ley considera que todos los involucrados en la conducta punible son responsables.

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