Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 27 del Código Penal Colombiano

Tentativa

¿Qué dice el artículo 27?

El artículo 27 del Código Penal Colombiano establece las consecuencias legales para quienes intentan cometer un delito pero no lo logran por factores ajenos a su voluntad. Se aplica a cualquier persona que inicie la ejecución de una conducta punible, determinando penas específicas según la situación. Esto busca sancionar la intención delictiva, incluso si el delito no se consuma.

  • La tentativa se castiga aunque el delito no se consuma.
  • Las penas varían según la voluntad del autor y las circunstancias.
  • Se considera la intención y los esfuerzos del autor para evitar el delito.

Ejemplos

  • Una persona que intenta robar un banco pero es detenida antes de lograrlo.
  • Alguien que planea un homicidio pero se arrepiente y no lleva a cabo el acto.

Texto oficial del artículo 27

Artículo 27.Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad,

incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si intento cometer un delito y no lo logro?

Si inicias la ejecución de un delito y no lo logras por circunstancias ajenas a tu voluntad, puedes enfrentar una pena que va desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de la pena prevista para el delito consumado.

¿Qué ocurre si me arrepiento antes de cometer el delito?

Si has realizado todos los esfuerzos necesarios para impedir la consumación del delito y este no se lleva a cabo por razones ajenas a tu voluntad, la pena será menor, entre la tercera parte del mínimo y dos terceras partes del máximo de la pena para el delito consumado.

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