Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 223 del Código Penal Colombiano

Circunstancias especiales de graduación de la pena

¿Qué dice el artículo 223?

El artículo 223 establece que las penas por injuria y calumnia aumentan si se cometen a través de medios de comunicación social o en reuniones públicas. Sin embargo, si la conducta se realiza mediante un escrito dirigido solo al ofendido o en su presencia, la pena puede reducirse hasta la mitad. Esto aplica a cualquier persona que cometa estas conductas.

  • Las penas aumentan si se usan medios de comunicación social.
  • El aumento puede ser de una sexta parte a la mitad.
  • La pena se reduce si se comete en presencia del ofendido.
  • Aplica a conductas de injuria y calumnia.
  • Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.

Ejemplos

  • Si alguien insulta a otra persona en una reunión pública, la pena será mayor.
  • Si se envía un mensaje injurioso solo al ofendido, la pena puede ser reducida.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de hablar mal de alguien en público.

Texto oficial del artículo 223

Artículo 223.Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si insulto a alguien en redes sociales?

Si insultas a alguien en redes sociales, la pena por injuria o calumnia se aumentará entre una sexta parte y la mitad, dependiendo de la gravedad del caso. Esto se debe a que se utiliza un medio de comunicación social.

¿La pena se puede reducir si lo hago en privado?

Sí, si cometes la injuria o calumnia mediante un escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su presencia, la pena puede reducirse hasta la mitad. Esto significa que el contexto de la comunicación influye en la sanción.

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