Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 225 del Código Penal Colombiano
Retractación
¿Qué dice el artículo 225?
El artículo 225 establece que no habrá responsabilidad penal si el autor de injuria o calumnia se retracta voluntariamente antes de que se dicte sentencia. La retractación debe publicarse en el mismo medio y con las mismas características que la imputación. Además, si la retractación se hace pública antes de la denuncia, no se podrá iniciar acción penal.
- La retractación debe ser voluntaria.
- Se debe realizar antes de la sentencia de primera instancia.
- La publicación de la retractación es a costa del responsable.
- Debe hacerse en el mismo medio que la imputación.
- No se puede iniciar acción penal si la retractación es previa a la denuncia.
Ejemplos
- Si alguien difunde un rumor falso sobre ti y se retracta antes de que tú presentes una denuncia, no puede haber acción penal.
- Un periodista que publica una información errónea puede evitar responsabilidad si se retracta en el mismo medio antes de que se dicte sentencia.
Texto oficial del artículo 225
Artículo 225.Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me retracto después de la sentencia?
Si te retractas después de que se ha proferido la sentencia, ya no podrás evitar la responsabilidad penal. La retractación debe hacerse antes de que se dicte la sentencia de primera o única instancia.
¿La retractación tiene algún costo?
Sí, la publicación de la retractación debe hacerse a costa del responsable. Esto significa que tú debes asumir los gastos de difundir la retractación en el mismo medio donde se hizo la imputación.