Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 226 del Código Penal Colombiano

Injuria por vías de hecho

¿Qué dice el artículo 226?

El artículo 226 del Código Penal Colombiano establece que incurrirá en la misma pena que el artículo 220 quien agravia a otra persona por vías de hecho. Esto significa que cualquier acción física que cause agravio a alguien puede ser considerada injuria, y la persona responsable puede ser sancionada penalmente.

  • La injuria por vías de hecho se refiere a agraviar a alguien físicamente.
  • La pena es la misma que la del artículo 220 del Código Penal.
  • Se busca proteger la integridad y el respeto entre las personas.
  • El agravio puede ser tanto físico como emocional.
  • Es importante conocer las consecuencias legales de estas acciones.

Ejemplos

  • Si alguien empuja a otra persona en una discusión, podría ser acusado de injuria por vías de hecho.
  • Un golpe en una riña puede ser considerado injuria, ya que agravia a la otra persona.
  • Conocer este artículo es útil para entender las implicaciones legales de un conflicto físico.

Texto oficial del artículo 226

Artículo 226.Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en elartículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera injuria por vías de hecho?

La injuria por vías de hecho se refiere a cualquier acción física que agravia a otra persona. Esto incluye empujones, golpes o cualquier conducta que cause daño físico o emocional a alguien.

¿Cuál es la pena por injuria por vías de hecho?

La pena por injuria por vías de hecho es la misma que la establecida en el artículo 220 del Código Penal. Esto implica que la persona que comete este agravio puede enfrentar sanciones penales según lo estipulado en esa norma.

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