Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 227 del Código Penal Colombiano
Injurias o calumnias recíprocas
¿Qué dice el artículo 227?
El artículo establece que si las injurias o calumnias son recíprocas, es decir, si ambas partes se acusan mutuamente, se puede declarar que no hay responsabilidad penal para los involucrados. Esto aplica a situaciones donde las partes se injurian o calumnian entre sí, permitiendo que no se impongan sanciones en tales casos.
- Las injurias o calumnias pueden ser recíprocas.
- Se puede eximir de responsabilidad a los acusadores.
- Aplica a situaciones donde hay acusaciones mutuas.
Ejemplos
- Dos vecinos que se insultan mutuamente por problemas de convivencia.
- Dos compañeros de trabajo que se acusan de falta de profesionalismo entre sí.
Texto oficial del artículo 227
Artículo 227.Injurias o calumnias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ambos se acusan?
Si ambos se injurian o calumnian, pueden ser exentos de responsabilidad penal. Esto significa que, en lugar de sanciones, se puede considerar que no hay culpabilidad en las acusaciones mutuas.
¿Este artículo protege a los injuriantes?
No protege a los injuriantes en general, sino que establece que si hay acusaciones recíprocas, se puede declarar la exención de responsabilidad. Es decir, no se castiga a ninguno de los involucrados.