Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 157 del Código Penal Colombiano
Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
¿Qué dice el artículo 157?
Este artículo establece las sanciones para quienes, durante un conflicto armado, ataquen obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas sin justificación militar. Se aplica a cualquier persona que realice este tipo de ataques, con penas más severas si hay daños a bienes esenciales para la población civil.
- Se sanciona el ataque a instalaciones peligrosas.
- No se permite justificación militar para estos ataques.
- Las penas aumentan si hay daños a bienes de la población civil.
- Incluye prisión, multa e inhabilitación para funciones públicas.
Ejemplos
- Un grupo armado ataca una represa sin justificación militar, causando daños significativos.
- Un ataque a una central eléctrica que resulta en cortes de energía prolongados para la población civil.
Texto oficial del artículo 157
Artículo 157.Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares, ataque presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, debidamente señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.
Si del ataque se deriva la liberación de fuerzas con pérdidas o daños en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la población civil, la pena será de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de instalaciones están protegidas por este artículo?
El artículo protege instalaciones como presas, diques y centrales de energía eléctrica o nucleares que contengan fuerzas peligrosas. Estas deben estar debidamente señaladas con signos convencionales para ser consideradas bajo esta protección.
¿Qué sucede si hay daños a la población civil tras un ataque?
Si del ataque se derivan pérdidas o daños en bienes importantes para la subsistencia de la población civil, las penas se incrementan significativamente, incluyendo una mayor prisión y multas más altas.