Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 135 del Código Penal Colombiano

Homicidio en persona protegida

¿Qué dice el artículo 135?

Este artículo establece que causar la muerte de una persona protegida durante un conflicto armado es un delito grave. Las personas protegidas incluyen civiles, heridos, personal sanitario y periodistas, entre otros. La norma busca garantizar la protección de estos individuos en situaciones de hostilidad, alineándose con el Derecho Internacional Humanitario.

  • El homicidio de personas protegidas es un delito grave.
  • Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación.
  • Se considera aumento de pena si la víctima es mujer.
  • Las personas protegidas son definidas por el Derecho Internacional Humanitario.
  • La norma busca proteger a civiles y otros grupos vulnerables.

Ejemplos

  • Un soldado que mata a un periodista acreditado durante un conflicto armado.
  • Un grupo armado que ataca a civiles en una zona de combate.
  • Un médico que es asesinado mientras brinda atención a heridos en un conflicto.

Texto oficial del artículo 135

Artículo 135.Homicidio en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

Parágrafo.Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una persona protegida?

Las personas protegidas incluyen civiles, heridos, personal sanitario, periodistas acreditados y otros que no participan en hostilidades. Esto garantiza su protección durante conflictos armados, según los Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

¿Qué pasa si se comete homicidio contra una mujer?

La pena por homicidio en persona protegida se incrementa de un tercio a la mitad si la víctima es mujer, reconociendo la gravedad de la violencia de género en contextos de conflicto armado.

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