Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 138 del Código Penal Colombiano

Acceso carnal violento en persona protegida

¿Qué dice el artículo 138?

Este artículo establece que quien realice acceso carnal violento en una persona protegida durante un conflicto armado enfrentará penas de prisión y multas. Se considera acceso carnal lo definido en el artículo 212 del Código Penal. La norma busca proteger a las personas en situaciones vulnerables durante conflictos armados.

  • Se penaliza el acceso carnal violento en conflictos armados.
  • Aplica a personas protegidas por el derecho internacional.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • El acceso carnal se define según el artículo 212 del Código Penal.
  • La norma busca garantizar la protección de los derechos humanos.

Ejemplos

  • Un grupo armado comete violencia sexual contra una persona en una zona de conflicto.
  • Un civil es víctima de acceso carnal violento durante un enfrentamiento armado.

Texto oficial del artículo 138

Artículo 138.Acceso carnal violento en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto en el artículo 212 de este código.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acceso carnal en este contexto?

El acceso carnal se define según lo dispuesto en el artículo 212 del Código Penal. Esto implica cualquier acto sexual que involucre penetración, realizado sin el consentimiento de la persona, especialmente en situaciones de conflicto armado.

¿Qué penas se imponen por este delito?

Las penas por acceso carnal violento en persona protegida van de 160 a 324 meses de prisión, además de multas que oscilan entre 666.66 y 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto refleja la gravedad del delito en el contexto de un conflicto armado.

Artículos relacionados (Capitulo unico)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.