Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 137 del Código Penal Colombiano
Tortura en persona protegida
¿Qué dice el artículo 137?
Este artículo establece que infligir dolores o sufrimientos graves a una persona durante un conflicto armado, con el fin de obtener información, castigar o intimidar, es considerado tortura. Aplica a cualquier persona que cometa estos actos en el contexto de un conflicto armado, protegiendo así a las víctimas de abusos.
- La tortura se define como causar sufrimientos graves.
- Aplica en el contexto de un conflicto armado.
- Se busca obtener información, castigar o intimidar a la víctima.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Protege a personas consideradas como protegidas en conflictos.
Ejemplos
- Un soldado que tortura a un prisionero para obtener información sobre el enemigo.
- Un grupo armado que inflige sufrimiento a un civil para castigarlo por su supuesta colaboración con las autoridades.
- Conocer este artículo es útil para entender los derechos de las personas en situaciones de conflicto armado.
Texto oficial del artículo 137
Artículo 137.Tortura en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera tortura según este artículo?
Se considera tortura cualquier acto que inflija dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos, a una persona en el contexto de un conflicto armado. Esto incluye hacerle daño para obtener información, castigarla o intimidarla.
¿Qué penas se imponen por tortura en persona protegida?
Las penas por tortura en persona protegida incluyen prisión de 160 a 360 meses, además de multas que van de 666.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo.