Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 156 del Código Penal Colombiano
Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto
¿Qué dice el artículo 156?
Este artículo establece que durante un conflicto armado, atacar y destruir bienes culturales y lugares de culto, sin justificación militar y sin medidas de protección, es un delito. Aplica a quienes realicen tales actos, afectando el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos.
- Prohíbe la destrucción de bienes culturales.
- Aplica en el contexto de conflictos armados.
- Requiere justificación militar para actuar.
- Se deben tomar medidas de protección adecuadas.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
Ejemplos
- Un grupo armado que destruye una iglesia histórica durante un enfrentamiento.
- El uso de obras de arte como refugio en un conflicto sin justificación militar.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de dañar el patrimonio cultural.
Texto oficial del artículo 156
Artículo 156.Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto.El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o
espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si se destruyen bienes culturales en un conflicto?
La persona que ataque y destruya bienes culturales o lugares de culto, sin justificación militar y sin medidas de protección, puede enfrentar prisión de 48 a 180 meses y multas que van de 266.66 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué se considera un bien cultural?
Se consideran bienes culturales los monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas y lugares de culto que son parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y que deben estar debidamente señalados.