Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 139 del Código Penal Colombiano

Actos sexuales violentos en persona protegida

¿Qué dice el artículo 139?

Este artículo establece que quien realice un acto sexual diferente al acceso carnal, utilizando violencia, en una persona protegida durante un conflicto armado, enfrentará penas de prisión y multa. Se aplica a situaciones donde hay violencia sexual en el contexto de un conflicto armado, protegiendo a las víctimas más vulnerables.

  • Se penalizan actos sexuales violentos en conflictos armados.
  • Aplica a personas protegidas por la ley.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • El acceso carnal no es el único acto considerado.
  • La norma busca proteger a las víctimas de violencia sexual.

Ejemplos

  • Un grupo armado comete actos de violencia sexual contra civiles en una zona de conflicto.
  • Un soldado utiliza la fuerza para obligar a una persona a realizar un acto sexual en un contexto de guerra.

Texto oficial del artículo 139

Artículo 139.Actos sexuales violentos en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de actos se consideran violentos según este artículo?

Se consideran violentos aquellos actos sexuales que no sean acceso carnal y que se realicen mediante violencia en una persona protegida durante un conflicto armado. Esto incluye cualquier forma de coerción o fuerza física.

¿Qué penas se imponen por estos actos?

Las penas por realizar actos sexuales violentos en persona protegida van de sesenta y cuatro a ciento sesenta y dos meses de prisión, además de una multa que varía entre ciento treinta y tres punto treinta y tres y setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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